jueves, abril 15, 2010

Es clara la Constitución, ¿para quién?

Hoy la política nacional debate la Constitución. Eso es bueno. ¿Es bueno? Me lo pregunto por el debate en torno al artículo 75 que habilitaría (¿o no?) a una mayoría simple de senadores (es decir menos de 37) a modificar la coparticipación de la Ley del Cheque. Todos dicen que la Constitución es muy clara (para ellos), pero alguien me puede explicar qué quiere decir esto:

Art. 75.- Corresponde al Congreso:

1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.

3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

A mí me queda la duda, se puede o no. Incluso los constitucionalistas, tipos que aparentemente son expertos en la Constitución que rige al país, tampoco se ponen de acuerdo. En fin... no lo sé.

Adio!

9 comentarios:

Marcelo dijo...

Habría que ver que se quiere decir con "la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara".

El anónimo dijo...

Payito que no entiende del punto 3. Como dice un blog por ahi, antes no eran nacionales y populares ahora no son ni republicanos.

PAYITO dijo...

Marcelo: eso queda claro lo que es, pero "ley especial" me genera ruido. La verdad es complejo.

Sin dioses: sinceramente no entiendo el término "ley especial" y tampoco si es como dicen en las huested de Lilita Carrió que no se "estableció ni modificó" una asignación específica, sino que se "derogó", me entiende. Es todo un tema para mí.

Hector dijo...

No entiendo Payito que es lo que no queda claro.

Es clarisimo; tampoco se que cosntitucionalista lo ve de manera diferente ? Badeni?...

Mayoria Absoluta significa,a mitad más uno y totalidad de miembros de la camara significa todos los miembros de la camara...

o sea; en el caso de senadores = 72/2+1

Hector dijo...

Lo que dice Carrio es que se derogo el Art. que establece el porcentaje de masa coparticipable, por lo cual la masa coparticipable aumenta; por lo cual se modifica...


Que es lo que no se entiende?

PAYITO dijo...

Claro Héctor, yo lo veo igual, pero ellos dicen que cómo no dice "derogar" -más allá de que la supresión del art. conlleve a una modificación del porcentaje coparticipable- pueden usar mayoría simple. Badeni, Loñ, Monner afirman que es constitucional, Barcesat no. Yo no se a quién creerle.

Adio!

Unknown dijo...

Hector me gano de mano.

Suscribo a lo que el dice.

Juan M. Vicente dijo...

Mayoría absoluta de la totalidad de los miembros quiere decir que tiene que tratarse de un número tal de legisladores cuya voluntad no pudiera ser superada por la sumatoria de los restantes, lo que no necesariamente equivale a la mitad más uno, sino simplemente a más de la mitad (que en este caso son 37).
La mayoría simple de la totalidad es una suma de votos positivos que supere a los negativos sin contar las abstenciones (quiere decir que por ejemplo, se puede aprobar con 30, si 28 se niegan y 14 se abstienen).
La cuestión constitucional es ¿si una ley exige una mayoría agravada para su creación, es plausible modificarla con una mayoría simple? es discutible. Igual es obvio que cada constitucionalista interpretará y fundamentará de acuerdo a sus preferencias ideológicas (si es que somos amables en considerar que en este punto es ideológico algo)

Bruno Bimbi dijo...

Con respecto a qué significa "mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara", significa que no alcanza con la mayoría de los diputados o senadores presentes en la sesión en la que se trata la ley, sino que deben estar los votos de la mitad más uno del total de miembros de la cámara, más allá de cuántos estén presentes en la sesión. Mayoría simple es cuando, habilitado el quórum, se puede aprobar con la mayoría de los presentes. Es una diferencia muy grande, porque mayoría simple podría ser la mitad más uno de la mitad más uno, es decir, del número de presentes que habilita el quórum.

Con relación a lo que dice el inciso 3, si Badeni y Loñ dicen que tiene razón la oposición y Barcesat dice que tiene razón el gobierno, yo me inclino a creerle a Barcesat por una simple razón: a Badeni y Loñ les he escuchado defender BARBARIDADES y decir cualquier cosa para ajustar la Constitución a sus posiciones ideológicas. Como constitucionalistas no me merecen el más mínimo respeto. Barcesat, en cambio, siempre me ha parecido un tipo serio.